Documentos legales

Términos y condiciones

Cláusulas que rigen la relación entre TogApp y los abogados usuarios de la plataforma.

Términos y condiciones TogApp — Esqueleto técnico-legal

Estado: este documento NO son los T&C completos a publicar. Es el esqueleto técnico-legal con las cláusulas que el motor de TogApp necesita ver reflejadas para operar conforme al modelo. Los T&C definitivos los redactará el equipo legal sobre esta base, con revisión profesional del fiscalista (revisión sin efecto jurídico, según references/togapp-modelo.md) y del asesor jurídico de TogApp.

Última actualización: 2026-05-28 (e) — bump pre-beta con cláusulas Stripe, conductas prohibidas y P2B (BS-05 sprint beta D2).

Cuando el documento legal definitivo entre en vigor, este esqueleto se referenciará desde aquí o se reemplazará.


Cláusulas mínimas requeridas por la arquitectura del producto

Estas cláusulas son load-bearing para el motor: si el redactado final las omite o las cambia sustancialmente, el motor de cobros, facturación y cancelaciones deja de ser legal. Documentadas aquí para que el equipo legal las preserve en sustancia aunque cambie el wording.

1. Naturaleza de TogApp como plataforma intermediaria

TogApp Tech Solutions S.L. (en adelante, "TogApp") opera como plataforma tecnológica de intermediación entre abogados colegiados ejercientes para la prestación de servicios de sustitución profesional. TogApp no es parte contractual de la sustitución; los servicios profesionales se prestan entre el abogado contratante (publicador) y el abogado contratado (sustituto).

2. Mandato de facturación por terceros (Art. 5 RD 1619/2012)

Al completar el alta como sustituto y firmar el "Mandato de facturación por terceros", el abogado autoriza expresamente a TogApp a emitir facturas en su nombre y por su cuenta a los publicadores con quienes formalice una sustitución. La autorización es revocable, queda registrada con timestamp e IP en tax_profiles.mandato_facturacion_firmado_at, y aplica exclusivamente a las facturas tipo F1 derivadas de operaciones formalizadas a través de TogApp.

3. Modelo económico — sustitución estándar

Al confirmar una sustitución, TogApp carga al publicador en su tarjeta:

honorarios + IVA aplicable - retención IRPF (si publicador es retenedor)

El importe queda en custodia en la cuenta plataforma de TogApp hasta la liberación de fondos al sustituto, conforme a la política de cancelación vigente.

La comisión de TogApp por sus servicios (3,99 € + IVA + repercusión exacta de costes Stripe) se descuenta del transfer al sustituto en el momento de la liberación. El sustituto recibe en su cuenta Stripe el neto. TogApp emite al sustituto la factura F2 correspondiente. El publicador NO paga comisión TogApp en sustituciones estándar.

4. Modelo económico — sustitución urgente (F12.7, 2026-05-09)

En sustituciones marcadas como urgentes, TogApp percibe una comisión adicional al publicador de 3,99 € + IVA territorio del publicador, en concepto de servicio diferenciado de intermediación urgente.

4.1. Cargo y depósito en custodia

Al confirmar el match urgente, TogApp carga al publicador en su tarjeta el importe agregado:

honorarios + IVA - retención IRPF + comisión TogApp publicador + IVA

La parte correspondiente a la comisión TogApp publicador se percibe en concepto de depósito en custodia y se imputa al precio del servicio TogApp en el momento de la liberación de fondos. Es decir: el devengo del IVA y la emisión de la factura F3 (TogApp → publicador) se producen al liberarse los fondos al sustituto, no en el momento del match.

4.2. Reembolso si no hay liberación

Si la sustitución no se completa (cancelación >12h, mutuo acuerdo, incomparecencia del sustituto sin imputación al publicador, no celebración por causa ajena al publicador), el depósito de la comisión TogApp publicador se reembolsa íntegramente al publicador y la factura F3 no llega a emitirse.

4.3. Tipo impositivo aplicable a F3
  • Publicador con domicilio fiscal en Península/Baleares: 21 % IVA.
  • Publicador con domicilio fiscal en Canarias: no sujeto a IVA español; se aplica IGIC 7 % por inversión del sujeto pasivo, autorrepercutido por el publicador en su modelo 420 (Art. 19.1.2º LIGIC).
  • Publicador con domicilio fiscal en Ceuta o Melilla: territorio fuera de scope V1 de TogApp.

5. Política de cancelación

La política de cancelación, incluyendo los tiers de antelación, suelo de protección al sustituto, conformidad bilateral, mutuo acuerdo y resolución de incomparecencias, se rige por el documento "Política de cancelación TogApp" (docs/cancellation-policy.md), incorporado por referencia y disponible al usuario antes de la formalización de cualquier match.

6. Verificación de colegiación

La operatividad como publicador o sustituto requiere verificación previa de la colegiación ejerciente. La verificación es manual por TogApp en V1 y se actualizará según convenios futuros con los Colegios de Abogados.

6 bis. Retención IRPF reducida del 7% para nuevos autónomos

El abogado sustituto en régimen de autónomo puede solicitar la aplicación del tipo reducido de retención del 7% IRPF en lugar del 15% general, conforme al Art. 95.1 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007). Reglas de aplicación en TogApp:

  1. Acreditación obligatoria. Para aplicar el 7% el sustituto debe aportar a TogApp su Certificado de Situación Censal vigente expedido por la AEAT (gratuito desde la Sede Electrónica). Si no se aporta, TogApp aplica por defecto el 15% y emite las facturas con esa retención.
  2. Declaración responsable expresa. Adicionalmente, el sustituto deberá firmar electrónicamente una declaración responsable con tres cláusulas: (i) fecha de inicio de la primera actividad profesional, (ii) inexistencia de otra actividad profesional durante el año natural inmediatamente anterior, y (iii) comunicación formal al pagador (TogApp) de la concurrencia de los requisitos del Art. 95 del Reglamento del IRPF, con compromiso de notificar cualquier modificación. Sin esta declaración firmada, TogApp aplica el 15%. El texto literal firmado se conserva con timestamp e IP como evidencia probatoria.
  3. Vigencia temporal. El tipo reducido del 7% solo es aplicable durante el año natural en que el sustituto se da de alta y los 2 años naturales siguientes, conforme al Art. 95.1 RGIRPF. Es decir, si la fecha de alta es, por ejemplo, el 15 de abril de 2025, el 7% se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2027 inclusive; a partir del 1 de enero de 2028 TogApp aplica automáticamente el 15%. Esta degradación se ejecuta de forma automatizada (calculadora de pagos + cron diario degrade-expired-irpf7) y queda reflejada en las facturas emitidas a partir de esa fecha.
    • Aviso previo. Aproximadamente 30 días antes del cambio, TogApp envía al sustituto una notificación in-app advirtiendo de que el 7% va a caducar y la fecha exacta a partir de la cual aplicará el 15%. La ausencia del aviso (por ejemplo, por avería del canal) no exime del cambio automático.
  4. Veracidad y responsabilidad. El sustituto declara la veracidad del certificado y de la declaración responsable aportados, y se compromete a comunicar cualquier cambio en su situación que afecte al tipo aplicable. TogApp actúa de buena fe sobre la documentación recibida; la responsabilidad tributaria última recae sobre el propio sustituto, conforme al mandato de facturación por terceros (cláusula 2).
  5. Conservación del documento. El certificado y el texto literal de la declaración responsable se almacenan en TogApp (bucket privado y columna en perfil fiscal respectivamente), con acceso restringido a soporte tributario interno y al propio sustituto. Conservación regida por la Política de Privacidad y por la normativa tributaria (5 años).

7. Documentación adjunta

La documentación adjunta a las sustituciones (escritos, expedientes, comunicaciones) se almacena cifrada en buckets privados con acceso restringido a las partes participantes. TogApp no accede al contenido de los documentos. La conservación se rige por la Política de Privacidad.

8. Datos personales y derechos ARCO

El tratamiento de datos personales se rige por la Política de Privacidad (incorporada por referencia). El usuario puede ejercer derechos ARCO + portabilidad desde su perfil. Conservación de datos fiscales: 5 años conforme a normativa tributaria.

9. Modificación de los T&C

Cualquier modificación material de los T&C se comunica al usuario con preaviso mínimo de 15 días naturales antes de la fecha de entrada en vigor, en soporte duradero (email a la dirección registrada y banner intra-plataforma visible en la siguiente sesión). La aceptación expresa es requerida antes de continuar operando tras la fecha efectiva. Fundamento: art. 3 Reglamento (UE) 2019/1150 P2B, aplicable por la condición profesional de los usuarios de TogApp.

Excepciones tasadas al preaviso de 15 días, sin renuncia a la comunicación posterior:

  • Modificaciones impuestas por obligación legal o requerimiento de autoridad competente con plazo inferior.
  • Modificaciones necesarias para corregir un riesgo de seguridad inminente.
  • Renuncia expresa del usuario al plazo, manifestada por escrito.

Cambios menores (correcciones tipográficas, ajustes de wording sin efecto material) se publican con histórico versionado sin requerir preaviso.

10. Modelo de cobro y custodia (Stripe Connect)

TogApp opera los flujos de pago mediante Stripe Connect Express bajo el patrón separate charges and transfers. La arquitectura técnico-jurídica es la siguiente:

10.1. Cargo a la cuenta plataforma. El cargo al publicador se realiza contra la cuenta plataforma de TogApp Tech Solutions S.L. El proveedor regulado del servicio de pago es Stripe Payments Europe Ltd. (Irlanda), entidad bancaria autorizada en el EEE.

10.2. TogApp como merchant of record, NO como vendedor fiscal del servicio jurídico. TogApp es comerciante de registro ante Stripe y operador de marketplace; no es parte del contrato profesional de sustitución. La factura del servicio jurídico (F1) la emite TogApp en nombre y por cuenta del sustituto, en virtud del mandato firmado (cláusula 2 + Art. 5 RD 1619/2012). El servicio jurídico se presta del sustituto al publicador.

10.3. Custodia operativa. Los fondos cargados al publicador quedan en custodia operativa en el balance Stripe de la cuenta plataforma de TogApp mientras dure el período de hold previsto en la cláusula 5 (24 horas tras conformidad bilateral, timeout o resolución manual). No se acumulan fondos más allá de ese plazo.

10.4. Exención PSD2 marketplace. La actividad de custodia descrita en 10.3 forma parte intrínseca del servicio de marketplace y está cubierta por la exención del Art. 4.l Directiva PSD2 (UE 2015/2366), transpuesta en España por RD-ley 19/2018. En consecuencia, TogApp no actúa como Entidad de Pago ni como Entidad de Dinero Electrónico y no está sujeta al régimen de autorización del Banco de España para esas figuras. El custodio bancario regulado es Stripe Payments Europe Ltd.

10.5. Riesgo concursal. En caso hipotético de concurso de acreedores de TogApp Tech Solutions S.L., los fondos en custodia descritos en 10.3 podrían entrar en la masa concursal conforme a la Ley 22/2003 Concursal, dado que están registrados en cuenta titularidad de TogApp. La mitigación operativa principal es el hold máximo de 24 horas y la no-acumulación de fondos; no obstante, el usuario asume y reconoce este riesgo residual.

10.6. Gestión de disputes y reembolsos. TogApp gestiona los procedimientos de dispute ante Stripe en representación operativa del marketplace, aportando como evidencia consolidada el audit log de la sustitución, los mensajes intercambiados, las togas/marcas digitales del flujo, y la confirmación bilateral de prestación. El sustituto no recibe disputes directamente.

11. Conductas prohibidas, suspensión y baja

11.1. Conductas prohibidas. Se consideran incumplimiento material y motivo de suspensión o baja:

  • Impago tras confirmación de match (publicador) o retraso reiterado en pagos.
  • Suplantación de identidad o uso de credenciales ajenas.
  • Aporte de datos falsos de colegiación o documentación adulterada (Certificado de Situación Censal, certificado de ejerciente, etc.).
  • Uso fraudulento del flujo de urgencias (activación sin disponibilidad real, abuso reiterado).
  • Intentos de evasión del flujo TogApp para evitar la comisión (acuerdos paralelos al margen de la plataforma para sustituciones surgidas en TogApp).
  • Acoso, comunicaciones ofensivas o conductas discriminatorias en mensajes intra-plataforma.
  • Uso de la plataforma para fines distintos de la sustitución profesional judicial entre abogados colegiados ejercientes.

11.2. Procedimiento P2B-compliant. Conforme al art. 4 Reglamento (UE) 2019/1150 P2B:

  • Suspensión temporal o limitación: TogApp comunica al usuario los motivos exactos en soporte duradero (email a la dirección registrada) antes o en el momento de la decisión, salvo riesgo de seguridad o requerimiento legal en contrario. El usuario tiene derecho a presentar aclaraciones por la misma vía.
  • Cese definitivo de la cuenta: TogApp comunica con preaviso mínimo de 30 días naturales salvo: (a) incumplimiento reiterado pese a aclaración previa; (b) obligación legal o judicial; (c) riesgo grave para terceros o para la integridad de la plataforma.

11.3. Reclamaciones internas. El usuario profesional puede plantear reclamación a TogApp por la vía indicada en la cláusula 14. TogApp está exenta del sistema interno formal del art. 11 P2B por situarse por debajo del umbral de 50 empleados o 10 M€ de facturación; este límite se revisará si TogApp lo supera.

12. Criterios del recomendador (ranking)

TogApp ofrece a los publicadores un sistema de recomendación que ordena las postulaciones recibidas. En cumplimiento del art. 5 Reglamento (UE) 2019/1150 P2B, los criterios principales y su importancia relativa son los siguientes, en orden decreciente:

  1. Coincidencia exacta de partido judicial entre la sede del juicio y la zona de actuación declarada del sustituto. Es el criterio dominante: las postulaciones sin coincidencia de partido quedan excluidas del recomendador por defecto.
  2. Verificación de colegiación ejerciente vigente y coincidencia de área de práctica declarada con la materia del juicio.
  3. Reputación: media de reseñas válidas recibidas como sustituto, ponderada por número de sustituciones completadas. Las cuentas sin historial reciben un valor neutro inicial sin penalización.
  4. Antigüedad de la postulación (FIFO) como desempate cuando los criterios anteriores coinciden.

TogApp no opera como sustituto en su propia plataforma y, en consecuencia, no aplica trato preferente alguno a operadores propios ni afiliados (declaración exigida por art. 7 P2B). TogApp no acepta contraprestaciones de terceros a cambio de mejorar el posicionamiento en el recomendador.

Cambios sustanciales en los criterios o pesos anteriores se comunicarán con el preaviso de 15 días previsto en la cláusula 9.

13. Datos del usuario profesional y portabilidad

13.1. Datos generados por el usuario profesional al usar la plataforma:

  • Perfil declarado (datos identificativos, colegiación, especialidades, zonas de actuación, perfil fiscal).
  • Historial de sustituciones (como publicador y como sustituto).
  • Reseñas emitidas y recibidas.
  • Facturas emitidas a su nombre (F1 como sustituto) o por servicios TogApp recibidos (F2, F3).
  • Mensajes y adjuntos intercambiados en sustituciones (con restricción de acceso por participación).
  • Logs de auditoría de las acciones del usuario en la plataforma.

13.2. Datos retenidos por TogApp tras la baja.

  • Datos fiscales y facturación: 5 años desde el devengo, conforme a la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) y normativa AEAT. Inamovibles por obligación legal.
  • Audit log y evidencia probatoria de sustituciones completadas o canceladas: 5 años, por coherencia con el plazo fiscal y por su valor probatorio en posibles reclamaciones.
  • Reseñas publicadas: se mantienen visibles asociadas al perfil cesado en forma anónima durante 12 meses tras la baja, para preservar la integridad del sistema reputacional respecto de los usuarios activos.
  • Datos personales no fiscales (perfil, especialidades, zonas, foto, NIF): supresión efectiva o anonimización irreversible en el plazo máximo de 30 días tras la baja, salvo bloqueo legal.

13.3. Portabilidad (art. 9 P2B + art. 20 RGPD). El usuario profesional puede solicitar y obtener desde su perfil:

  • Exportación en formato JSON estructurado del perfil, historial de sustituciones, reseñas emitidas y recibidas.
  • Descarga en PDF de las facturas a su nombre (F1, F2, F3 cuando proceda).
  • Descarga de los documentos adjuntos de las sustituciones en las que ha participado, durante el período de retención.

13.4. Ausencia de restricciones a operar fuera de TogApp. Conforme al art. 10 P2B, TogApp no restringe la capacidad del usuario profesional de ofrecer sus servicios en otras plataformas o canales, ni de anunciarse o promocionarse con condiciones diferentes en cualquier otro medio. Esta cláusula 13.4 prevalece sobre cualquier interpretación contraria del resto del documento.

14. Resolución extrajudicial de conflictos

14.1. Reclamación previa interna. Antes de acudir a cualquier vía extrajudicial o judicial, el usuario debe plantear su reclamación a TogApp en la dirección privacidad@togapp.es (datos personales) o info@togapp.es (resto), describiendo el motivo y la solución pretendida. TogApp responderá razonadamente en el plazo máximo de 30 días naturales.

14.2. Mediación voluntaria. Las partes podrán someter de mutuo acuerdo cualquier controversia derivada de los T&C a mediación voluntaria, conforme a la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles. TogApp no designa mediadores específicos en esta versión, dado que la organización se sitúa por debajo del umbral del art. 12 Reglamento (UE) 2019/1150 P2B (50 empleados o 10 M€ de facturación); revisable si el umbral se supera.

14.3. Vía judicial. Para cualquier controversia no resuelta por las vías anteriores, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

14.4. Vías de protección al consumidor (no aplicables). Los usuarios de TogApp son profesionales (abogados colegiados en ejercicio), no consumidores. En consecuencia, no resultan de aplicación las vías de resolución alternativa de litigios de consumo previstas para usuarios particulares.


Pendientes de dictamen profesional

Los siguientes puntos requieren validación firmada del fiscalista colegiado o del asesor jurídico antes de la publicación de los T&C definitivos (ver docs/asesor-fiscal-brief.md y respuestas del skill togapp-fiscalista):

  1. Calificación de "depósito en custodia" del cargo inicial de la comisión TogApp publicador (necesaria para que el devengo al liberar sea defendible ante la AEAT). Wording de la cláusula 4.1.
  2. Mecánica fiscal en incomparecencia del sustituto (cláusula 4.2): rectificar F3 vs emitir factura adicional al sustituto en concepto de penalización.
  3. Calificación de las repercusiones Stripe en F2 (suplido vs refacturación, Art. 78.Tres.3º LIVA).
  4. Calificación PSD2 marketplace exenta (cláusula 10.4): refrendo letrado experto en regulación financiera de que la operativa actual encaja en el Art. 4.l PSD2 y no requiere autorización adicional del Banco de España.
  5. Wording exacto de las cláusulas 10-14 (modelo Stripe, conductas prohibidas, ranking P2B, portabilidad, resolución extrajudicial): refrendo del asesor jurídico antes de la publicación. La redacción actual es esqueleto técnico-legal, no wording legal final.
  6. Confirmación de la exención formal P2B art. 11-12 por umbral <50 empleados / 10 M€ facturación: documentación interna acreditativa del umbral (cuentas anuales, alta SS) para soportar la exención frente a una eventual reclamación.

Pendiente también revisión jurídica del asesor del proyecto sobre la totalidad del documento.


Histórico de cambios

  • 2026-05-09 — versión inicial (esqueleto técnico-legal). Cláusulas 1-3 derivadas del modelo passthrough exacto (2026-05-06). Cláusula 4 nueva por F12.7 (doble comisión en urgencias con devengo al liberar y depósito en custodia). Cláusulas 5-9 derivadas del CLAUDE.md y docs/cancellation-policy.md.
  • 2026-05-24 — añadida cláusula 6 bis: retención IRPF 7% para nuevos autónomos. Acreditación obligatoria mediante Certificado de Situación Censal de la AEAT. Vigencia 3 años desde fecha de alta; pasado el plazo, TogApp aplica 15% automáticamente (cron diario degrade-expired-irpf7). Sin certificado válido, default 15%.
  • 2026-05-24 (b) — cláusula 6 bis actualizada: además del Certificado de Situación Censal se exige declaración responsable expresa con 3 cláusulas (fecha de inicio, exclusividad año anterior, comunicación formal al pagador) conforme Art. 95 RGIRPF. Snapshot literal del texto firmado se persiste con timestamp + IP.
  • 2026-05-24 (c) — cláusula 6 bis ajustada: la vigencia del 7% se calcula como "año natural del alta + 2 años naturales siguientes" (con cambio al 15% el 1 de enero del año siguiente). Se añade aviso in-app 30 días antes del cambio (cron notify-expiring-irpf7).
  • 2026-05-24 (d) — wording del PDF probatorio y de la cláusula 3 de la declaración responsable actualizado (v1.1): la cláusula 3 ya no incluye "al pagador" en su texto (la mención al pagador se traslada al preámbulo del PDF, donde se aclara que TogApp actúa como plataforma de intermediación y mandataria de facturación, y la retención corresponde al Publicador). Las declaraciones firmadas antes de esta fecha conservan v1.0.
  • 2026-05-28 (e) — bump pre-beta (BS-05 sprint beta D2). Modificación cláusula 9 (preaviso 15 días por art. 3 P2B). Añadidas cláusulas 10 (modelo Stripe Connect + custodia + exención PSD2 marketplace + riesgo concursal + gestión disputes), 11 (conductas prohibidas + procedimiento P2B-compliant de suspensión y baja con preaviso 30 días para cese definitivo), 12 (criterios del recomendador: partido judicial > verificación + área > reputación > antigüedad + declaración art. 7 P2B), 13 (datos del usuario profesional + retención + portabilidad art. 9 P2B + ausencia de restricciones art. 10 P2B), 14 (reclamación interna + mediación voluntaria sin designación formal por umbral + jurisdicción Madrid). Ampliados Pendientes profesionales con 3 ítems nuevos (4-6) sobre refrendo letrado del modelo PSD2, wording de las cláusulas 10-14 y documentación interna acreditativa del umbral P2B.